¿Cómo hacer un poder en Panamá?

Guía práctica para conocer qué tipo de poder necesitas, para qué sirve y qué debes revisar antes de otorgarlo.
En determinadas situaciones no podemos realizar personalmente una gestión, firmar un documento o comparecer ante una institución. En estos casos, un poder permite autorizar a otra persona para actuar en nuestra representación dentro de los límites que se establezcan.
El Código Civil panameño regula esta figura dentro del contrato de mandato y reconoce que el mandato puede ser general o especial. El mandato general comprende los negocios del mandante, mientras que el especial se refiere a uno o más negocios determinados. Además, un mandato redactado en términos generales comprende principalmente actos de administración; para determinados actos de disposición, como enajenar o hipotecar, se requieren facultades expresas.
¿Qué es un poder?
Un poder es el instrumento mediante el cual una persona, denominada poderdante, autoriza a otra, denominada apoderado, para realizar determinados actos en su nombre.
La extensión de las facultades dependerá de lo establecido en el documento.
Por esa razón, no todos los poderes deben redactarse de la misma manera.
Poder especial y poder general: ¿cuál es la diferencia?
Poder especial
Se utiliza cuando se desea autorizar a una persona para realizar uno o varios asuntos determinados.
Por ejemplo:
Realizar un trámite específico.
Firmar determinada documentación.
Representar al poderdante ante una institución.
Gestionar una propiedad.
Comparecer en una actuación determinada.
Realizar una gestión administrativa específica.
Para muchas situaciones, un poder especial puede resultar más conveniente porque permite delimitar claramente las facultades que se están otorgando.
Poder general
Tiene un alcance más amplio y puede comprender diferentes asuntos del poderdante.
Sin embargo, es importante recordar que otorgar un poder general no significa automáticamente que el apoderado pueda realizar cualquier acto imaginable. El Código Civil establece que determinados actos requieren facultades expresamente otorgadas.
¿Todos los poderes deben ser notariados?
No necesariamente.
La forma del poder dependerá de la gestión que se pretenda realizar y de los requisitos de la institución o acto correspondiente.
El Código Civil reconoce que el mandato expreso puede otorgarse mediante instrumento público o privado, sujeto a las formalidades especiales que correspondan en cada caso.
Cuando el poder se utilizará para actos que deben constar mediante instrumento público, operaciones sobre bienes registrables o determinados trámites institucionales, será necesario revisar previamente cuáles formalidades exige la legislación y la entidad correspondiente.
Por eso es recomendable no utilizar modelos genéricos descargados de internet sin verificar si sirven para el trámite específico.
¿Qué información se necesita para preparar un poder?
Aunque los requisitos pueden variar según el caso, normalmente será necesario identificar:
Del poderdante:
Nombre completo.
Número de cédula o pasaporte.
Datos generales.
Persona a quien otorgará el poder.
Del apoderado:
Nombre completo.
Identificación.
Datos necesarios para individualizarlo.
De la gestión:
Qué trámite debe realizar.
Ante qué institución.
Qué documentos puede firmar.
Qué facultades específicas necesitará.
Si el poder se relaciona con una propiedad, sociedad, vehículo u otro bien determinado, también puede ser necesario incorporar la información que permita identificarlo correctamente.
Un error frecuente: utilizar un poder demasiado amplio
Uno de los principales errores al preparar un poder es utilizar un formato genérico con facultades que la persona realmente no necesita otorgar.
Lo recomendable es preguntarse:
¿Qué necesita hacer exactamente mi apoderado?
A partir de esa respuesta puede determinarse la extensión apropiada del documento.
El Código Civil también establece que el mandatario no puede traspasar los límites del mandato otorgado.
¿Se puede revocar un poder?
Sí.
La legislación panameña contempla la revocación como una de las formas de terminación del mandato y reconoce la facultad del mandante de revocarlo. Dependiendo del tipo de poder y de dónde se haya utilizado o registrado, pueden existir actuaciones adicionales para que la revocación produzca adecuadamente sus efectos frente a terceros.
Antes de otorgar un poder
Recomendamos verificar:
✓ Para qué trámite será utilizado.
✓ Qué facultades necesita realmente el apoderado.
✓ Si requiere autenticación o escritura pública.
✓ Si debe presentarse o inscribirse ante alguna institución.
✓ Si existen bienes o actuaciones específicas que deben describirse.
✓ Si conviene establecer limitaciones expresas.
¿Necesitas preparar un poder?
En Ruidiaz Legal podemos revisar el trámite que necesitas realizar y preparar el poder de acuerdo con las facultades requeridas para tu caso.
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Esta guía contiene información general y no sustituye el análisis jurídico de un caso particular.



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